Descontar pagares no a la orden
En los pagares puede incluirse la cláusula "no a la orden" que significa que el pagaré no puede transmitirse a terceros por endoso siendo únicamente posible su transmisión mediante cesión ordinaria del crédito. Descontar pagares "no a la orden" debe notificarse al firmante de forma fehaciente e inmediata por burofax o notarialmente, porque mientras no se le notifique la cesión al deudor, éste puede pagar la deuda al acreedor originario quedando así liberado de pagar al nuevo acreedor cesionario del crédito. Pero si se le notifica al deudor la cesión de un pagaré "no a la orden" y éste no manifiesta pronto su oposición expresa , se entenderá que consiente tácitamente y quedará obligado al pago frente al nuevo acreedor cesionario desde la fecha de recepción de la notificación y no se considerarán válidos los pagos que pueda hacer a su antiguo acreedor.
Es por esto que las entidades financieras muchas veces no quieren entregar el importe del descuento de un pagare "no a la orden" hasta que confirmen que el firmante efectivamente recibió la notificación de la cesión. Trátan así de evitar el riesgo de que el emisor del pagaré no lo atienda al vencimiento porque lo haya pagado al cedente antes de conocer el hecho de la cesión.